Fa cent anys: Canvis en el subministrament elèctric

L’Acta de la sessió plenària del 13 de maig de 1913 recull l’acord de substitució de la companyia adjudicatària del servei de subministrament elèctric. Es passava de la petita companyia local, una de les pioneres de la introducció de l’electricitat a Catalunya, a una gran empresa “multinacional”:

1913 Electrificació 1913: Projecte de la xarxa bàsica de subministrament elèctric.

Plànol (retall) presentat per “Riegos y Fuerza del Ebro, S.A.”
Document original conservat a l’AHM de Sant Boi de Llobregat.

     “Visto el expediente relativo al proyecto presentado por la Compañía ‘Riegos y Fuerza del Ebro, S.A.’, para la conducción y distribución en esta villa de fluido eléctrico con destino á alumbrado y fuerza motriz, de conformidad con lo propuesto por la Comisión de Fomento se adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:

     Desestimanto las oposiciones formuladas por los Sres. Salvador Núñez Miquel, D. Juan Bertran Simó y D. Domingo Dalmasso Pepino, se otorga la autorización solicitada por la Compañía ‘Riegos y Fuerza del Ebro, S.A.’ para la conducción y distribución en esta villa de fluido eléctrico para alumbrado y fuerza motriz y con las siguientes condiciones.

     1º. Las lineas transformadoras y demás artefactos, se construirán con estricta sugeción al plano y memoria presentados, y á lo que determina el Reglamento de 7 de Octubre de 1904.

     2º. La concesión se otorga sin perjuicios de tercero y salvo el derecho de propiedad.

     3º. La colocación de postes en la vía pública, deberá ser obgeto de permiso especial que habrá de solicitar el peticionario especificando los puntos en que deben ser emplazados.

     4º. La instalación deberá construirse en un término máximo de sesenta días, adoptándose las precauciones necesarias para que durante las obras no se interrumpa el tránsito por la vía pública.

     5º. En atención á la garantía que representa para el público la concurrencia de peticionario, no se le exigirá arbitrio municipal alguno por derechos de instalació de líneas y artefactos.

     6º. El Concesionario deberá facilitar el fluido eléctrico que solicite cualquier de los que habiten en las vías por donde se proyecta el paso de la red de distribución á los precios máximos fijados en la solicitud.

     7º. Si el Ayuntamiento necesitase fluido del Concesionario para cualquiera de sus dependencias ó servicios, obtendrá el 15 % de bonificación sobre los aludidos precios, siempre no exija de aquel directa ni indirectamente, arbitrio ni impuesto municipal por ningún concepto.

     8º. Estas condiciones no eximen al concesionario del cumplimiento de las que se han impuesto en la concesión de carácter general.”

ARXIU HISTÒRIC MUNICIPAL DE SANT BOI DE LLOBREGAT